Formalizacion de un Contrato de Trabajo
Miércoles, 17 Septiembre 
El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra.
Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se relacionan:
* Prácticas.
* Formación.
* Para la realización de una obra o servicio determinado.
* A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.
* A domicilio.
* Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
* Los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas.
Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral.
