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Contrato Escrito
Los contratos pueden ser orales o escritos. Algunos tipos, de contrato pueden requerir formularse por escrito e incluso su inscripción registral de acuerdo a la Ley. La libertad, formal suele caracterizar casi todos los tipos de contratos aunque, la mayoría siguen modelos bastante parecidos con las siguientes partes:
• Título: Indica el tipo de contrato.
• Cuerpo sustantivo: Que identifica el las partes. Estas pueden ser, según el tipo de contrato, tanto personas físicas como jurídicas.
• Lugar y fecha de contrato.
• Identificación de quienes van a suscribirlo.
• Representaciones de los intervinientes indicando si suscriben el contrato en su propio nombre o en representación de un tercero o sociedad.
• Identificación, si son aplicables, de los objetos y servicios objeto del contrato.
• Identificación, si son aplicables, de otros elementos como ámbito geográfico.
• Exposición: Relacionan los hechos y antecedentes que pueden ser relevantes pero que carecen de valor normativo.
También, pueden incluir cláusulas que establezcan el significado de determinados conceptos para el contrato en cuestión.
• Cuerpo normativo: Pactos o acuerdos objeto del contrato. Son las cláusulas normativas.
• Cierre: Fórmula de cierre donde se indica la forma de realizar el acuerdo.
• Anexos: Desarrollan algunos aspectos complejos del contrato para simplificar su lectura.
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