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El Cuasicontrato, en una de las fuentes de las obligaciones que consiste en un hecho voluntario de la persona que se obliga, lícito, de carácter no convencional que produce obligaciones.
Constituyen cuasicontratos:
• La aceptación de herencia o legado;
• El pago de lo no debido;
• La agencia oficiosa;
• La comunidad.
Naturaleza y Características
El fundamento de los cuasicontratos radica en el viejo principio de derecho que nadie puede enriquecerse sin causa y sin perjudicar al otro. Realización de obra y servicio determinados con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa.
Duración
Limitada en el tiempo aunque incierta. Será el lapso temporal exigido para la realización de la obra y servicio contratado.
Formalidades de la Contratación
El contrato debe formalizarse por escrito, determinando en el mismo lo más concretamente posible su objeto.
Extinción y Denuncia
El contrato finalizará cuando se perfeccione la obra o el servicio concreto para el cual fue contratado el trabajador. Si la duración del contrato, es superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de 15 días.
El incumplimiento por parte del empresario, le obligará al abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.
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